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Causal Decimo Novena | |||||||
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En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así: a) En los de guarda de menores, interdicción y guarda de {demente} o sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz; b) De los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona, conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional y c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva. |
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Sala de Casación Civil
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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez Presidente
Dra. Ruth Marina Díaz Rueda
Dr. Arturo Solarte Rodríguez
Dr. Ariel Salazar Ramírez
Dra. Margarita Cabello Blanco
Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz
Magistrados
Dra. Piedad Lorena Obando B. Relatora
Marcela Giraldo Claudia Milena Montoya Yenny Alexandra Antolinez Mariana Masutier Triana Daniela Ortíz
Auxiliares Judiciales
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